CCP-ASMAVAM consigue una Sentencia favorable del Tribunal Supremo que permite ampliar a una hora diaria la base del cálculo en la acumulación de lactancia en la empresa Valeo Iluminación

Publicado en Notas de Prensa

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CCP-ASMAVAM, A TRAVÉS DE SUS SERVICIOS JURÍDICOS, OBTIENE UNA IMPORTANTE SENTENCIA FAVORABLE EN EL TRIBUNAL SUPREMO QUE UNIFICA DOCTRINA. A TRAVÉS DE LA MISMA SE HA CONSEGUIDO QUE LA BASE DEL CÁLCULO EN LA ACUMULACIÓN DE LACTANCIA SEA 1 HORA DIARIA, Y NO MEDIA COMO APLICABA LA EMPRESA VALEO ILUMINACIÓN, S.A.
 
 
11/05/2018.- El pasado 19 de abril de  2018,  la Sala Cuarta del Tribunal Supremo dictó Sentencia confirmando la dictada el 4 de febrero de 2016 por la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía, con sede en Granada, que a su vez había confirmado la resolución estimatoria de la demanda de Confederación de Cuadros y Profesionales (CCP) que, en fecha 23 de septiembre de 2015, pronunciara el Juzgado de lo Social núm. 3 de los de Jaén.
 
El XV Convenio Colectivo anterior de la empresa Valeo Iluminación, S.A., en cuanto al derecho de disfrute del permiso de lactancia, disponía que el trabajador o trabajadora tendría derecho a "una hora diaria de ausencia, dividida en dos fracciones de media hora o reducción de la jornada diaria en media hora. Posibilidad de disfrute acumulado".
 
La empresa no sólo negaba que se estuviera reconociendo en el Convenio el derecho a que fuera el trabajador el que tomara la decisión de acumular o no su permiso, sin tener que alcanzar un acuerdo con la empresa, sino que además venía aplicando como base de su cálculo 30 minutos diarios en vez de 60 minutos, dejando a la mitad de días acumulados de lactancia y llevando hasta el Supremo su interpretación.
 
En defensa de los derechos de los trabajadores, CCP interpuso en el año 2015  demanda con el fin que se aplicara correctamente el Convenio y los trabajadores pudieran disfrutar de su permiso de lactancia completo.
 
El Supremo no sólo vuelve a confirmar que el Convenio otorga al trabajador la decisión de acumular o no su lactancia, sin tener que llegar a un acuerdo con la empresa, sino que establece que la acumulación en jornadas completas debe obtenerse acudiendo a la hora de ausencia y no a la media hora de reducción de jornada, como bien ha decidido la sentencia recurrida.
 
Ante la ausencia de especificación en el Convenio Colectivo de si las jornadas completas deben obtenerse con base en la hora de ausencia o en la media hora de reducción de jornada, no puede la empresa aplicar una previsión menos beneficiosa que la establecida en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores.
 
El artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores prevé que la negociación colectiva pueda permitir acumular en jornadas completas el derecho. Dado que ese derecho consiste en ausentarse del centro de trabajo, este permiso es el que se acumula y, por tanto, lo es sobre la hora de ausencia, y no sobre la media hora que venía aplicando la empresa.
 
Un nuevo éxito para CCP y su asesoría jurídica Eurolegis, S.L.P, en la persona de la letrada Laura Álvaro López.                    

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