Cálculo de los complementos y retribuciones por incapacidades temporales

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COMUNICADO 9
 
Se ha hecho oficial la repercusión de la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo ante el recurso de la empresa en materia de complementos por Incapacidades Temporales.
 
Esta Sentencia obliga a la empresa a aplicar las condiciones del Convenio Colectivo frente a las previstas en el RD Ley 20/2012, y ha supuesto la regularización de los complementos que se han recibido durante estos tres años en caso de bajas temporales. Así, ya en la nómina de febrero se han comenzado a regularizar las diferencias entre los complementos percibidos en su momento y aquellos que preveía el Convenio, resultando en unos casos a favor del trabajador y en otros casos a favor de la empresa.
 
Ante la situación generada, en algunos casos difícil de asimilar, desde  Confederación de Cuadros y Profesionales (CCP) queremos trasladaros nuestras reflexiones sobre lo ocurrido.
 
1º. Junto con la contención presupuestaria, uno de los objetivos perseguidos por el citado Real Decreto al modificar el régimen de complementos a las bajas temporales era penalizar el absentismo laboral en las Administraciones, muy elevado en ese momento. Como consecuencia de esto, se reducían los complementos permitidos en los primeros días de baja (donde se acumula el mayor fraude en esta materia) y, por contra, para las bajas por intervención quirúrgica, hospitalizaciones y tratamientos de larga duración, el RD permitía el complemento de hasta el 100% de la base.
 
2º. La empresa pretendía, en base a la instrucción conjunta que el 15 de Octubre de 2.012 se publicó por las Secretarias de Estado de Administraciones Públicas y Presupuestos y Gastos para el cálculo de los complementos y retribuciones en los periodos de IT, tener en cuenta únicamente las retribuciones fijas e invariables correspondientes al mes anterior a la baja, sin computar las retribuciones variables tales como incentivos al rendimiento.
 
3º. Ante la decisión de la empresa, se planteó conflicto colectivo por parte de la representación sindical. Somos conscientes de cuál es la masa social de los sindicatos actuantes y entendemos que eso motivó que su pretensión principal fuese la nulidad de la decisión de la empresa, a fin de que se aplicase lo pactado en el Convenio, teniendo en cuenta para el cálculo de los complementos tanto la retribución de salario fijo como de salario variable.
 
4º. La Sentencia del Tribunal Supremo, concediendo lo solicitado por la representación sindical que planteó el conflicto colectivo, conlleva aspectos positivos y negativos: 
•Se ha regularizado el cálculo de los complementos percibidos por el personal con retribuciones mensuales variables, frente al que había venido percibiendo en aplicación del Real Decreto.
•En caso de bajas de corta duración, se debe proceder al ingreso en favor de los trabajadores de la diferencia entre los complementos percibidos y los que establece el Convenio Colectivo.
•Por contra, y también en caso de bajas de corta duración, como consecuencia de lo anterior, se dificulta la lucha contra el absentismo laboral en la empresa, que nos debe de preocupar a todos los profesionales del ferrocarril, pues es bien sabido que las bajas fraudulentas se concentran en esos primeros días.
•En caso de hospitalizaciones e intervenciones quirúrgicas, e incluso en caso de bajas por embarazos de riesgo, si bien el Real Decreto preveía un complemento del 100%, los trabajadores tienen que devolver a la empresa la diferencia entre ese complemento y el previsto en el Convenio, con lo que a su dura situación personal se une ahora un requerimiento económico que en algunos casos es muy elevado.
 
En resumen, la ejecución de esta Sentencia perjudica claramente los casos de bajas de larga duración, que por su propia naturaleza es raro que sean voluntarias. Si además se trata de compañeros pertenecientes a las categorías de cuadros y mandos intermedios o superiores, dada la desigualdad que estas categorías padecen en cuanto a la aplicación de complementos variables de puesto, ni siquiera van a tener la compensación que puede suponer la devolución de ese componente variable en el caso del personal operativo.
 
Por todo esto, desde CCP nos preguntamos si se llegaron a considerar los beneficios que podría tener la aplicación del criterio fijado por el Real Decreto en los compañeros en casos de baja de larga duración por hospitalización, intervención quirúrgica, etc... Lamentablemente, ahora podemos evaluarlos y cuantificarlos.
 
En todo caso, se hace necesaria una aclaración por parte de los sindicatos que iniciaron este proceso en cuanto a qué recurrieron exactamente, porqué y cuál era el objetivo que buscaban.
 
Ahora más que nunca se evidencia la necesidad de poner en marcha las mesas de clasificación profesional previstas en los sucesivos Convenios Colectivos para, entre otras cosas y como desde CCP venimos reclamando en anteriores comunicados, acabar con esta situación de desigualdad entre categorías en materias tales como el tratamiento retributivo.
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"Siempre hay un camino"

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