Exclusión de profesionales de la Estructura de Dirección del Convenio Colectivo

Posted in Comunicados Sector Transporte

COMUNICADO 10
 
 
En anteriores comunicados hemos querido dar a conocer la situación de distintos colectivos de compañeros y plantearos nuestra opinión y propuestas sobre ello.
 
En esa misma línea, queremos dedicar este comunicado a la Estructura de Dirección, compuesta también por trabajadores, aunque su exclusión del Convenio Colectivo (injustificado, por otra parte) y su particular función en la organización haga que algunos entiendan que no lo son.
 
Así, hay una serie de cuestiones relativas a este colectivo que deben ser denunciadas, y así lo hemos trasladado a la empresa:
 
1. Exclusión del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo
 
Nuestro planteamiento es claro, salvo el personal de Alta Dirección, el resto de trabajadores de la empresa debe estar amparado por el Convenio Colectivo, al margen de que puedan preverse distintos regímenes aplicables según la categoría de cada trabajador. 
 
Esto implica la regulación de las distintas categorías existentes dentro de este colectivo mediante el establecimiento de los distintos grados de responsabilidad y funciones así como la fijación clara y transparente de los criterios retributivos en función del nivel, funciones y grado de responsabilidad. De esta forma se evitarían situaciones como las que presentan muchos de los últimos nombramientos de Jefes, que mantienen como salario el de la categoría de Técnico y recogen toda la subida derivada del ascenso en los componentes de variable y de complemento de puesto, por lo que, si son cesados, pierden toda subida conseguida, a diferencia de nombramientos anteriores.
 
En el caso de una Jefatura, con el nuevo Convenio Colectivo la diferencia retributiva por todos los conceptos entre el valor mínimo de un Técnico Especialista y de un Jefe no alcanza los 1.800 € anuales, sin tener en cuenta la diferencia en derechos laborales  y responsabilidades.
 
Y a esto se une la regularización salarial en tres años. Si bien es comprensible un período transitorio "de prueba" para verificar la adaptación al puesto, este no debe exceder de 6 meses: "Si se tiene la responsabilidad se debe tener la retribución". En este sentido también queremos hacer una llamada de atención sobre aquellos trabajadores que están desempeñando tareas de una categoría superior “en funciones” y esta situación se prolonga durante un periodo excesivamente largo a la espera de formalizar su nombramiento.
 
2. Desigualdad en el tratamiento de la jornada anual y régimen de vacaciones
 
Derivada del punto anterior y de su sujeción al Estatuto de los Trabajadores como norma única, mientras que la normativa de la empresa, artículo 182, establece un calendario laboral anual de 215 días (ó 216, en años bisiestos), en el caso del personal de estructura de dirección son 225 (ó 226).
 
A diferencia de nuestra empresa, en el Grupo Renfe, desde el 1 de marzo de este año, se ha establecido una jornada anual de 1.784 ó 1.792 horas (años bisiestos), distribuidas en 223 ó 224 días de trabajo, reconociendo al personal de Estructura de Dirección 3 días de asuntos propios. 
 
3. Pago del premio de permanencia
 
Como en el punto anterior, nuestros compañeros de la Operadora se han adelantado, y vienen percibiendo este premio a su debido momento, desde el año pasado.
 
¿Porqué no se abona a este personal el premio de permanencia en el momento en que se cumplen los requerimientos para ello, posponiéndolo hasta la jubilación del agente, y máxime cuando existe la dotación presupuestaria para ello?
 
4. Vulneración de derechos sindicales
 
Y para acabar, una cuestión que no puede dejar de sorprender por su ilegalidad, existen trabajadores de la empresa a los que se les han recortado sus derechos sindicales más básicos, como son el poder votar o presentarse en unas elecciones sindicales. En Adif, el personal con categoría de Jefe de Área o superior carece de estos derechos.
 
¿Y qué han hecho al respecto los otros sindicatos? De momento lo desconocemos.
 
Desde Confederación de Cuadros y Profesionales (CCP) insistimos en defender al profesional ferroviario, sea de la categoría que sea, y por ello hemos propuesto a la empresa las siguientes medidas en relación con el personal de Estructura de Dirección:
 
1. Reconocimiento de los derechos sindicales detraídos al personal de Estructura de Dirección.
 
2. Inclusión de este personal en el Convenio Colectivo, con las particularidades propias de cada categoría.
 
3. Fijación de tablas salariales para la Estructura de Dirección, que contemplen tanto el componente fijo, como el variable y el complemento de puesto, con un análisis objetivo de las responsabilidades reales de cada uno de ellos.
 
4. Fijación de la jornada anual computable y reconocimiento de los días de libre disposición resultantes.
 
5. Abono inmediato del premio de permanencia al personal de Dirección que ha cumplido los años requeridos.
 
6. Transparencia en las condiciones laborales aplicables a la Estructura de Dirección.
 
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"Siempre hay un camino"
 

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