CCP gana una demanda interpuesta contra Renault España tras la supresión de la retribución por nacimiento o adopción

Publicado en Notas de Prensa

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La Audiencia Nacional reconoce que la licencia retribuida por nacimiento y contemplada en convenio no se elimina con la ampliación del permiso de paternidad
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12/12/2019.- La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha estimado íntegramente la demanda presentada en nombre de CCP-SCP por nuestra letrada Laura Álvaro (despacho de abogados Eurolegis), contra Renault España, S.A. La Sentencia de 29 de noviembre de 2019, estima el derecho de los trabajadores a la licencia retribuida por nacimiento y adopción de 4 días, ampliable a 6 días en caso de desplazamiento, regulada en el artículo 30 del Convenio Colectivo Interprovincial de la empresa (2.017/2.020), con efectos retroactivos desde su supresión.
 
Los sólidos argumentos presentados por CCP-SCP han propiciado que seamos la única organización sindical a la que la Audiencia Nacional ha estimado íntegramente la demanda. 
 
A raíz de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, Renault España, S.A., suprimió la licencia retribuida por nacimiento o adopción, porque entendía que al establecer el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores un nuevo permiso que conlleva la suspensión del contrato de trabajo durante 16 semanas, de las cuales son obligatorias de forma ininterrumpida las seis semanas inmediatamente posteriores al parto, los días reconocidos en el Convenio quedaban suprimidos al producirse la suspensión desde el día siguiente al nacimiento o la adopción, que es cuando se produce el hecho causante. 
 
La Sala señala que la nueva regulación del RDL 6/2019, no suprime la licencia reconocida en el artículo 30 del Convenio Colectivo, por nacimiento y adopción de hijos, siendo compatible con los permisos que por paternidad venían disfrutándose. Asimismo, establece la Sentencia, que estamos en presencia de dos derechos de distinta naturaleza. La licencia, permite disfrutar de un permiso retribuido a cargo del empresario y, la suspensión del contrato de trabajo, que ya existía antes del RDL, es un permiso con cobertura prestacional del Sistema Público de Seguridad Social, que no conlleva ninguna obligación a cargo del empresario. Debiéndose disfrutar plenamente ambos derechos, no puede ser suprimido el contemplado en el Convenio.
 
El disfrute de la licencia retribuida reconocida en Sentencia se llevará a cabo una vez finalizado el periodo de suspensión del contrato por paternidad. Esta Sentencia no es firme, pero es un primer paso en la defensa de los derechos de los trabajadores negociados y plasmados en el Convenio Colectivo de Renault España, S.A.

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